SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 8 de septiembre de 2008, el Consejo de Vigilancia, constituido en Tribunal Sumariante, en cumplimiento al mandato de la Magna Asamblea Ordinaria de Socios celebrada el 26 de julio de 2008, que dispuso la organización de un sumario interno contra el Director titular del Consejo de Administración, Sabino Rodríguez Anagua y Gladys Jelen Rivera Carpio, convocó a los denunciados a prestar su declaración ante ese Tribunal, al tercer día de su legal notificación, y a efectos que conozcan las reglas claras del procedimiento, se determinó que se adjunte a la citación el Reglamento de Procedimiento Interno y Disciplinario para socios y directores de la Cooperativa. Siendo notificado Sabino Rodríguez Anagua, el 10 de septiembre del mismo año (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- protege la iniciativa privada
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR