SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1939/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.1.

III.3.1. Respecto a que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a que el accionante acudió mediante una carta al Viceministerio de Empleos, Civil y Cooperativas y ante el Director General de Cooperativas, haciendo conocer su exclusión como socio de la Cooperativa “TUKUYPAJ” Ltda., misma que se encuentra en pleno trámite de sustanciación, señalando que no agotó la vía administrativa; cabe mencionar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la conformación de las entidades de intermediación financiera no bancaria bajo el impulso de la iniciativa privada está garantizada por el Estado a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y en cuanto a su constitución y estructura orgánica, se rige por las leyes especiales y sus disposiciones internas; en el caso de autos la Cooperativa de Ahorro y Crédito “TUKUYPAJ” Ltda. se rige por el Estatuto Orgánico, siendo la máxima instancia la Asamblea General de Socios, y habiéndose llevado a cabo la Asamblea Extraordinaria de socios, el 23 de octubre de 2010, instancia que decidió ratificar la exclusión como socio al accionante de la tantas veces citada Cooperativa; consecuentemente, no resulta un medio idóneo que modifique la decisión de fondo asumida en la Resolución de 20 de septiembre de 2010, el hecho de que el accionante haya puesto en conocimiento de las autoridades antes mencionadas-Viceministerio de Empleos, Civil y Cooperativas y Director General de Cooperativas- la exclusión como socio de la que fue objeto, por consiguiente, no corresponde aplicar la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.

Por otro lado, también resulta necesario descartar la aplicación del principio de subsidiariedad, en cuanto a que el accionante recurrió a la Asamblea General de Socios como máxima instancia dentro de la estructura de la entidad financiera, a fin de revertir la resolución que determinó su exclusión como socio; empero, esa instancia resolvió por la confirmación de la citada Resolución de exclusión, evidenciándose que agotó la vía antes de acudir a la jurisdicción constitucional.