SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Auto 1039 de 8 de noviembre de 2010 una sentencia con calidad de cosa juzgada

De los antecedentes referidos, es menester indicar que en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada, no pueden ser modificadas de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos; empero, se señaló también que existen mecanismos procesales que en el marco de las reglas del debido proceso, aseguran la vigencia de derechos fundamentales que pudieren ser afectados por decisiones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada; en este contexto, en la especie, se evidencia que no se utilizaron dichos mecanismos, revocándose a través del Auto 1039 de 8 de noviembre de 2010 una sentencia con calidad de cosa juzgada, decisión confirmada por el Auto 260 de 30 de abril de 2011.

En ese orden y de acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.4, se estableció que al ser la garantía de la cosa juzgada un elemento del debido proceso, en su contenido esencial se encuentra irradiado por principios supremos como la justicia e igualdad, los cuales se configuran como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material; en ese orden, en la especie, al evidenciarse una alteración ulterior de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, se establece que las resoluciones impugnadas mediante la presente acción de amparo constitucional, constituyen actos contrarios al principio de razonabilidad que afectan los valores justicia e igualdad, que se configuran como génesis axiomática de la garantía de la cosa juzgada como elemento del debido proceso, fundamentos en mérito de los cuales la tutela peticionada por la parte accionante debe ser concedida.