SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, por memorial de fs. 564 a 571, expresó: i) La parte demandante ahora accionantes intenta cobrar más allá de lo legal y procedente, debiendo denegarse cualquier posibilidad de cobro retroactivo de sueldos devengados, por cuanto son funcionarios públicos bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público, motivo de orden legal por el cual quedan fuera del ámbito de competencia de la judicatura laboral, existiendo normativa y jurisprudencia considerada aplicable al caso específico; ii) La apelación efectuada por los accionantes contra el Auto de 8 de noviembre de 2010, implica un acto consentido respecto a la competencia del juez que dictó el Auto impugnado; iii) El recurso directo de nulidad es la vía idónea para el cuestionamiento respecto al Auto emitido por el Juez demandado; y, iv) No existe legitimación pasiva en el Juez demandado, por cuanto han transcurrido más de veinte meses desde la emisión del referido Auto.

En la vía de la complementación y enmienda, el Tribunal de garantías dispuso: i) “Dejar sin efecto el Auto de Vista de fecha 30 de abril del año 2011, dictado por la Sala Social y Administrativa, así como el Auto Interlocutorio de fecha 08 de noviembre del año 2010 dictado por el Juez 1° de Partido de Trabajo y Seguridad Social” (sic); y, ii) “En cuanto a que solicitan el cumplimiento del Auto de Vista de 15 de agosto de 2009, que se encuentra plenamente ejecutoriado, este tribunal ya dictó resolución que modifica esa resolución, ya que el pretender cobrar de cinco años de trabajo violenta el debido proceso, por este tribunal modifica esa resolución, de lo contrario implica que si se va a mantener resolución habría doble pago, por eso de acuerdo a la revisión de este tribunal es conforme planilla que vaya a elaborar el Municipio de Cotoca” (sic).

Ahora bien, en atención al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: i) La vigencia de los derechos fundamentales en el nuevo modelo de Estado; ii) El desarrollo dogmático del principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales; iii) El principio de razonabilidad y su vinculación con la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales; iv) El contenido esencial de la garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su materialización; v) La inexistencia de cosa juzgada frente a vulneración de derechos fundamentales y los mecanismos procesales a ser activados en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho; y, vi) El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales.

La parte accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncia como lesivas a sus derechos, dos decisiones jurisdiccionales específicas: i) La emisión del Auto 1039 de 8 de noviembre de 2010, pronunciado por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, que “revoca y modifica un Auto de Vista pasado en autoridad juzgada, dictado por un Tribunal Superior” (sic); y, ii) El Auto de Vista 389 de 30 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por desconocer y modificar una decisión con calidad de cosa juzgada.