SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i) Se determina lo dispuesto por la Sentencia de 9 de julio de 2005, precisándose que dicho fallo determina la restitución a los puestos de trabajo de todos los funcionarios despedidos, más el pago retroactivo de salarios desde el día del despido hasta la decisión del Consejo Municipal de ordenar la restitución del asesor legal y también demandante abogado Braulio Arteaga Loras

En este contexto, al existir una decisión con calidad de cosa juzgada, tal como lo evidencian los antecedentes procesales antes señalados, se advierte que en etapa de ejecución de fallos, mediante Auto 158 de 18 de marzo de 2009, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en su parte considerativa establece lo siguiente: i) Se determina lo dispuesto por la Sentencia de 9 de julio de 2005, precisándose que dicho fallo determina la restitución a los puestos de trabajo de todos los funcionarios despedidos, más el pago retroactivo de salarios desde el día del despido hasta la decisión del Consejo Municipal de ordenar la restitución del asesor legal y también demandante abogado Braulio Arteaga Loras; (sic) (resaltado y subrayado propio). En mérito a estos antecedentes, en la parte dispositiva determina: a) “Dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación legal, haga elaborar y presente planillas del pago de salarios devengados desde la fecha del retiro de cada uno de los demandantes, hasta el día de su notificación con el Auto Supremo No. 132, el día 29 de marzo de 2.008, tomando en cuenta que se han restituidos a su fuente laboral con los memorandos que recogieron en Secretaría del Juzgado” (sic), señalando además que en caso de incumplimiento se procederá a la liquidación en sede jurisdiccional (resaltado y subrayado nuestro) (fs. 358 a 360). Apelada dicha decisión emitida en ejecución de fallos, por Auto de 15 de agosto de 2009, la Sala Social y Administrativa de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó parcialmente el Auto de 18 de marzo de 2009, disponiendo que la liquidación de los salarios devengados sea realizada “desde la fecha de retiro hasta el 28 de julio de 2008, fecha en la cual el Gobierno Municipal de Cotoca dio cumplimiento a la orden de reincorporación” (fs. 394 a 395).