SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“procedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 630 a 634 vta., declaró “procedente” la acción, disponiendo la reincorporación de los “demandantes” a su fuente laboral y la cancelación de sueldos devengados “conforme al tiempo que hayan trabajado” (sic), de acuerdo a la “planilla elaborada por la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca” (sic), excluyéndose a aquellos que renunciaron a su reincorporación el año 2008 y que hoy son parte accionante, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La cosa juzgada material no puede ser modificada, lo contrario implica lesión del debido proceso y en criterio unánime del Tribunal, tanto la Resolución de 8 de noviembre de 2010, como el Auto de Vista de 30 de abril, emitidos por las autoridades demandadas, desconocen y modifican el Auto de Vista pasado en autoridad de cosa juzgada, que no debió ser modificado, constatándose por tanto la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, situación que debe ser necesariamente reparada; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, notificado con el Auto Supremo, pudo haber interpuesto una acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses, derecho que ha precluido por su inactividad; y, 3) Por memorial de 22 de octubre de 2008, Carmelo Flores Ramos, Daniel Hurtado Roca, Gina Liz Ribero de Moreno, Eva Mercado Torrico, y Mario Pedraza Álvarez, renunciaron en forma expresa a su reincorporación, por lo cual quedan excluidos de la presente acción de amparo constitucional.