SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.10.

II.10.El 3 de abril de 2009, Estanislao Arauz Arauz, en representación del Gobierno Municipal de Cotoca, apeló el Auto Interlocutorio 158 de 18 de marzo del mencionado año, alegando los siguientes aspectos: a) Que la citada sentencia ordenó la elaboración de tres tipos de planillas por sueldos devengados hasta el 29 de marzo de 2008, modificando de esta forma la parte dispositiva de la sentencia principal, la cual estableció: “el pago de sus respectivos salarios retroactivos desde el día en que fueron destituidos hasta el día en que el Concejo Municipal, ordena la restitución del Asesor Legal Dr. Braulio Arteaga Loras” (sic); b) Que la fecha de restitución del asesor legal Braulio Arteaga Loras, de acuerdo a la Resolución Municipal 019/2003 y el acta del Concejo 002/2003 de 2 de abril de 2003, fue el mismo día de ser emitida la mencionada resolución; y, c) Que la parte demandante no hizo uso de los recursos ordinarios ni extraordinarios previstos en las normas procesales para reclamar los agravios de la sentencia de primera instancia, pese a que la misma afectaba sus derechos debido a que establecía el pago de sus salarios solamente hasta la restitución del Asesor Legal Braulio Arteaga Loras, cuya fecha es el 2 de abril de 2003, y la sentencia fue dictada el 9 de julio de 2005, por lo tanto han dejado precluir su derecho (fs. 369 a 371 vta.).