SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

es evidente que si bien una sentencia judicial que afecte derechos fundamentales no adquiere calidad de cosa juzgada; empero, a la luz del principio de razonabilidad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4; empero, dicho fallo podrá ser cuestionado a través de los mecanismos procesales reconocidos por el orden normativo imperante y en última instancia a través de la acción de amparo constitucional activada por la parte procesal afectada con una decisión con aparente calidad de cosa juzgada.

Por lo señalado, es evidente que si bien una sentencia judicial que afecte derechos fundamentales no adquiere calidad de cosa juzgada; empero, a la luz del principio de razonabilidad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4; empero, dicho fallo podrá ser cuestionado a través de los mecanismos procesales reconocidos por el orden normativo imperante y en última instancia a través de la acción de amparo constitucional activada por la parte procesal afectada con una decisión con aparente calidad de cosa juzgada.