SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.16.

II.16.A través del Auto 382 de 30 de abril de 2011, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en respuesta a la apelación efectuada por Juan Pablo Martínez Saucedo y otros resolvió: “Confirma el Auto 1039 de 08 de noviembre de 2010 cursante a fs. 119 y vuelta pronunciado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, al ajustarse a las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código Procesal del Trabajo” (sic). En la parte dispositiva señala: a) “…en los casos de los Servidores Públicos los pagos a sus trabajadores provienen de fondos públicos, esto es, dineros de propiedad de la colectividad, de los aportes ciudadanos (tasas, impuestos y otros) orientados al beneficio de la misma colectividad; por consiguiente, es evidente que el Juez a quo al emitir la resolución del Auto recurrido ha hecho una correcta valoración de los argumentos de hecho y de la norma jurídica, no habiendo causado ninguna vulneración a los derechos constitucionales de los recurrentes, adecuando su resolución el Juzgador a lo que establece el art. 56 del Código Procesal del Trabajo” (el resaltado es agregado) (fs. 536 a vta.).