SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.8.

II.8.  Por Auto 158 de 18 de marzo de 2009, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en su parte considerativa, establece lo siguiente: i) Se determina lo dispuesto por la Sentencia 104 de 9 de julio de 2005, precisándose que dicho fallo determina la restitución a los puestos de trabajo de todos los funcionarios despedidos, más el pago retroactivo de salarios desde el día del despido hasta la decisión del Concejo Municipal de ordenar la restitución del asesor legal y también demandante abogado Braulio Arteaga Loras; ii) Que el Concejo Municipal, cumple con la SC “0290/2003-R” y ordena la reincorporación del citado abogado el 2 de abril de 2003; iii) Invoca los memoriales presentados por el Alcalde de Cotoca, mediante los cuales se señala que cinco funcionarios ya recibieron el pago de los beneficios sociales; iv) “Que en toda la demanda laboral debe ser tomado en cuenta el principio protector a favor del trabajador, del in dubio pro operario, de la condición mas beneficiosa, de la continuidad de la relación laboral, del principio intervencionista y de la tuición de la ley social, del principio de la primacía de la realidad, de la no discriminación, de la buena fe, de la razonabilidad, lo mismo que la retroactividad con el reconocimiento de los derechos salariales devengados, cuando dicho derecho a sido reconocido injustificado mediante sentencia judicial ejecutoriada y debe ser resarcido conforme a ley de conformidad con los Arts. 4 y 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006” (sic); y, v) “Que en el caso que nos ocupa el organismo comunal, actúa con discriminación ya que acata la Sentencia Constitucional Nº 0290/2003-R solo para una persona…no así a los demás funcionarios” (sic). En mérito a estos antecedentes, en la parte dispositiva, determina: i) “Dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación legal, haga elaborar y presente planillas del pago de salarios devengados desde la fecha del retiro de cada uno de los demandantes, hasta el día de su notificación con el Auto Supremo No. 132, el día 29 de marzo de 2.008, tomando en cuenta que se han restituidos a su fuente laboral con los memorandos que recogieron en Secretaría del Juzgado” (sic), señalando además que en caso de incumplimiento se procederá a la liquidación en sede jurisdiccional (el resaltado y subrayado nos corresponde) (fs. 358 a 360).