SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

de la compulsa de antecedentes, se evidencia que existe una decisión con calidad de cosa juzgada

Ahora bien, en la especie, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que existe una decisión con calidad de cosa juzgada, puesto que el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 104 de 9 de julio de 2005, declaró probada la demanda laboral instaurada por los ahora accionantes y otros contra la entonces Alcaldía Municipal de Cotoca, disponiendo: “(…) el pago de sus respectivos salarios retroactivos desde el día en que fueron destituidos hasta el día en que el Concejo Municipal, ordena la restitución del asesor legal Dr. Braulio Arteaga Loras”(sic) (resaltado nuestro) (fs. 27 a 30), decisión de primera instancia que fue confirmada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que mediante Auto de Vista 260 de 17 de junio de 2006, confirmó en su integridad la Sentencia 104 de 9 de julio de 2005 (fs. 31 a 32 vta.), manteniéndose incólume el contenido de ambos fallos, al haberse declarado mediante Auto Supremo 132 de 25 de marzo de 2008, la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Cotoca (fs. 48 a 49 vta.).