SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“ordena a la H. Alcaldía de Cotoca que proceda a la liquidación con carácter retroactivo de los sueldos de los demandantes, desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su reincorporación”

En el contexto antes señalado, precisan los accionantes que en ejecución de sentencia, el propio Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante providencia de 21 de junio de 2008, interpretando su propia resolución, “ordena a la H. Alcaldía de Cotoca que proceda a la liquidación con carácter retroactivo de los sueldos de los demandantes, desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su reincorporación (sic), decisión que de acuerdo a los accionantes, no fue impugnada por la parte contraria, adquiriendo ejecutoria.

Empero, refieren que ante su pedido fundamentado para la interpretación del alcance de la decisión jurisdiccional definitiva, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, por Auto de 18 de marzo de 2009, dispuso que los salarios devengados sean pagados desde el día del ilegal retiro, hasta la notificación del Auto Supremo 132, realizada el 29 de marzo de 2008, decisión contra la cual, ambas partes procesales, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la entonces Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2009, disponiendo la liquidación de salarios devengados desde la fecha del retiro hasta la fecha de reincorporación realizada el 28 de julio de 2008, posteriormente, dicha sala, mediante Auto de 21 de diciembre de 2009, declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 15 de agosto del mismo año, consolidando así los derechos sociales de los ahora accionantes.

En base a los antecedentes expuestos, denuncian los accionantes que a pesar de haber adquirido el referido Auto de Vista calidad de cosa juzgada formal y material, el Juez demandado, a través del Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2010, niega la posibilidad de cobro de los sueldos devengados desde el ilegal retiro hasta la reincorporación, en resguardo de los intereses del Estado, revocándose con esta decisión el fallo de un Tribunal Superior, misma que fue confirmada por el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2010, consolidándose en un flagrante atentado contra los derechos sociales, garantías y principios de los ahora accionantes.