SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. El contenido esencial de la garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su materialización

El debido proceso en el Estado Constitucional de Derecho, abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector.

Conforme lo expuesto, si bien el control de constitucionalidad en numerosas decisiones desarrolló de manera específica los elementos del debido proceso, mediante la presente decisión, a la luz del bloque de constitucionalidad, corresponde en el marco de una interpretación conforme al bloque de convencionalidad, establecer sus directrices convencionales; en ese orden, en una interpretación sistémica de los arts. 115.I y II, 116.I y II, 117 I y II, 119.I y II y 120 I y II de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que para todo proceso jurisdiccional, administrativo o corporativo, el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, entre otros. Asimismo, al amparo de la normativa del bloque de convencionalidad imperante, se tiene que el debido proceso en su contenido esencial, está configurado por garantías específicas, como ser: La garantía de la presunción de inocencia, que en una terminología contemporánea se denomina garantía del Estado de inocencia; la garantía de favorabilidad para el procesado o imputado; la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de ley sustantiva; la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada, la garantía de la igualdad procesal, entre otras, cuyos contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.