SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

mediante Auto 1039 de 8 de noviembre de 2010

Posteriormente, mediante Auto 1039 de 8 de noviembre de 2010, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dispuso: “Se niega toda posibilidad de reliquidación retroactiva de los ex Servidores Públicos y lo que corresponde es cobrar a cada uno de los demandantes en base a la planilla ya acompañada conjuntamente el depósito judicial” (sic) (resaltado agregado), decisión cuya fundamentación contempla los siguientes aspectos: 1) Se invoca los alcances de la sentencia principal del proceso, la cual ordena la restitución de 43 funcionarios municipales destituidos ilegalmente; 2) Que el municipio de Cotoca, en cumplimiento de la citada sentencia, dispone la restitución de sus fuentes de trabajo de los demandantes y reconoce retroactivamente los salarios desde la ilegal destitución hasta la fecha que reincorporan al asesor legal también destituido Braulio Arteaga, es decir hasta el 2 de abril de 2003, acompañando planilla de pago de dichos salarios retroactivos y depósito judicial de dichos salarios devengados de 38 funcionarios, aspecto que es rechazado por los demandantes; y, 3) De manera taxativa se señala lo siguiente:“Que es necesario sentar el precedente que los ex funcionaros municipales, desde la vigencia de la nueva Ley de Municipalidades 2028 de 27 de octubre de 1999, se hallan fuera del marco de la Ley General del Trabajo, ya que son considerados Servidores Públicos. Que al ser servidores públicos, mal puede pretender percibir salarios devengados o retroactivos sin trabajar de un Organismo del Estado, como es la Alcaldía Municipal de Cotoca que tiene control gubernamental a través de la Ley SAFCO. Que la doctrina y la amplia jurisprudencia nacional, contenidas en sentencias constitucionales, han determinado que el propio Juez, cuando erróneamente ya sea inducido o sorprendido en su buena fe, puede anular sus propias decisiones, cuando estas son ilegales cuyo fin perseguido es nada menos que es causar daño económico al Estado, penado criminalmente por la Ley 004 de 31 de marzo del 2010 denominada Ley Quiroga Santa Cruz y las responsabilidades del Régimen Disciplinario Ley 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial, ninguna autoridad tiene facultad alguna para obligar a hacer lo que corresponde por derecho. Que la Alcaldía Municipal de Cotoca con las planillas de dichos salarios devengados y con mas el Deposito Judicial que acompaña, ha cumplido a cabalidad con lo que corresponde por derecho” (sic) (resaltado y subrayado nuestro) (fs. 519 y vta.), decisión confirmada mediante Auto 260 de 30 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia que en la parte dispositiva establece: “Confirma el Auto N° 1039 de 08 de noviembre de 2010 cursante a fs. 119 y vuelta pronunciado por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, al ajustarse a las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código Procesal del Trabajo” (sic). En este marco, se establece que la parte considerativa del citado fallo, señala: i) “…en los casos de los Servidores Públicos los pagos a sus trabajadores provienen de fondos públicos, esto es, dineros de propiedad de la colectividad, de los aportes ciudadanos (tasas, impuestos y otros) orientados al beneficio de la misma colectividad; por consiguiente, es evidente que el Juez a quo al emitir la resolución del Auto recurrido ha hecho una correcta valoración de los argumentos de hecho y de la norma jurídica, no habiendo causado ninguna vulneración a los derechos constitucionales de los recurrentes, adecuando su resolución el Juzgador a lo que establece el art. 56 del Código Procesal del Trabajo” (resaltado es agregado) (fs. 536 y vta.).