SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2184/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.14.

II.14.Mediante Auto 1039 de 8 de noviembre de 2010, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dispuso: “Se niega toda posibilidad de reliquidación retroactiva de los ex Servidores Públicos y lo que corresponde es cobrar a cada uno de los demandantes en base a la planilla ya acompañada conjuntamente el Depósito Judicial” (sic); la parte considerativa de la citada decisión, establece lo siguiente: i) Se invoca los alcances de la sentencia principal del proceso, la cual ordena la restitución de cuarenta y tres funcionarios municipales destituidos ilegalmente; ii) Que el municipio de Cotoca, en cumplimiento de la citada sentencia, dispone la restitución a sus fuentes de trabajo de los “demandantes” y reconoce retroactivamente los salarios desde la ilegal destitución hasta la fecha que reincorporan al Asesor Legal también destituido Braulio Arteaga, es decir, hasta el 2 de abril de 2003, acompañando planilla de pago de dichos salarios retroactivos y el depósito judicial de dichos salarios devengados de treinta y ocho funcionarios, aspecto que es rechazado por los “demandantes”; y, iii) “Que es necesario sentar el precedente que los ex funcionaros municipales, desde la vigencia de la nueva Ley de Municipalidades 2028 de 27 de octubre de 1999, se hallan fuera del marco de la Ley General del Trabajo, ya que son considerados Servidores Públicos. Que al ser servidores públicos, mal pueden pretender percibir salarios devengados o retroactivos sin trabajar en un Organismo del Estado, como es la Alcaldía Municipal de Cotoca que tiene control gubernamental a través de la Ley SAFCO. Que la doctrina y la amplia jurisprudencia nacional, contenidas en sentencias constitucionales, han determinado que el propio Juez, cuando erróneamente ya sea inducido o sorprendido en su buena fe, puede anular sus propias decisiones, cuando estas son ilegales cuyo fin perseguido es nada menos que es causar daño económico al Estado, penado criminalmente por la Ley 004 de 31 de marzo del 2010 denominada Ley Quiroga Santa Cruz y las responsabilidades del Régimen Disciplinario Ley 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial, ninguna autoridad tiene facultad alguna para obligar a hacer lo que corresponde por derecho. Que la Alcaldía Municipal de Cotoca con las planillas de dichos salarios devengados y con mas el Deposito Judicial que acompaña, ha cumplido a cabalidad con lo que corresponde…” (sic) (resaltado y subrayado nuestro) (fs. 519 y vta.).