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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

    Fecha: 16-Nov-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • III.2.  El proceso civil y sus principios
    • i.  Principio de bilateralidad
    • ii. Principio dispositivo
    • b)  Disponibilidad del derecho material
    • c)  Impulso procesal
    • d)    Delimitación del thema decidendum
    • recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
    • deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
    • e) Aportación de los hechos
    • f) Aportación de la prueba
    • Principio de inmediación
    • Principio de preclusión procesal
    • Principio de impugnación.-
    • 1)
    • III.3.  El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
    • en la manera en que hubieren sido demandadas
    • i)
    • para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
    • III.5.  Aplicación al caso de autos
    • se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
    • es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
    • CONFIRMAR

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