SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.2. El proceso civil y sus principios
Tomando en cuenta que el modelo de Estado Constitucional de Derecho asumido por Bolivia -establecido sobre valores universales y principios fundamentales- mantiene vigente la prohibición de la justicia directa o la llamada justicia por mano propia, se ha consolidado el principio universal de que los conflictos entre derechos serán resueltos por los órganos jurisdiccionales o las autoridades legítimamente establecidas por ley; ello en razón a que, constitucionalmente, se ha establecido que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz (art. 10.I de la CPE).
Con la finalidad de alcanzar ese objetivo y de garantizar a las personas y colectividades el libre y eficaz ejercicio de sus derechos, previstos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 14.III de la CPE), en materia civil, se ha puesto en vigencia el Código de Procedimiento Civil que entre otros regula, la potestad de administrar justicia de los jueces; los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes; las normas procesales de iniciación del proceso, dirección y cumplimiento de sus disposiciones; desarrollo del proceso, sus incidencias y formas de resolución, así como los medios de impugnación o remedios judiciales conferidos a las partes para corregir las actuaciones erróneas de los juzgadores; actos procesales que tienen como objetivo la materialización del derecho sustancial.
Es así que, para resolver los obstáculos e incidencias, que pudieran presentarse en su inicio, desarrollo, conclusión y ejecución, se desarrollaron principios procesales tendientes a la realización y materialización del derecho invocado por las partes. Eduardo Couture, sostiene que para entender el juicio civil es necesario comprender cinco principios fundamentales: “a) el principio de bilateralidad del proceso; b) el principio dispositivo; c) el principio de impulso de cargo de la parte; y, e) el principio del proceso escrito”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR