SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que su representada dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra “Auto Partes DENSO S.R.L.” y Filiberto Rojas Ríos, tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, se pronunció sentencia que condenó a los ejecutados al pago de la obligación demandada, efectuándose las medidas previas a remate; sin embargo, debido a que su poderdante es la propietaria de alguno de los bienes que se pretendía subastar, interpuso incidente de nulidad de obrados solicitando su citación con la demanda para ejercer su derecho a la defensa, pero fue rechazada mediante Auto de 13 de diciembre de 2006 y contradictoriamente el Juez de la causa ordenó su citación con la demanda y sentencia.
Afirma, que contra el citado Auto planteó recurso de apelación argumentando que no sólo debía ordenarse su citación con dichos actuados sino que también debía anularse todas las actuaciones hasta la demanda; empero, mediante Auto de Vista de 6 de octubre de 2008, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, sólo se dispuso que el incidente sea sometido a periodo de prueba.
Devuelto el expediente y tramitado el incidente de nulidad, se dictó el Auto de 3 de abril de 2009, que declaró improbada su pretensión, ordenando contradictoriamente sea citada con la demanda y sentencia coactiva; pero como era lesiva a sus intereses, presentó recurso de apelación que concluyó en la dictación del Auto de Vista de 15 de septiembre del mismo año, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que determinó revocarla parcialmente afirmando que la citación debió realizarse únicamente con el primer aviso de remate no así con la demanda.
Añade, que la entidad coactivante no presentó recurso de apelación y que en el ámbito doctrinal y jurisprudencial existe la reformatio in peius, por ello, las autoridades demandadas a tiempo de dictar resolución debieron circunscribirse únicamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de su apelación, no pudiendo modificar la decisión inicial en perjuicio del único apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR