SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que su representada dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra “Auto Partes DENSO S.R.L.” y Filiberto Rojas Ríos, tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, se pronunció sentencia que condenó a los ejecutados al pago de la obligación demandada, efectuándose las medidas previas a remate; sin embargo, debido a que su poderdante es la propietaria de alguno de los bienes que se pretendía subastar, interpuso incidente de nulidad de obrados solicitando su citación con la demanda para ejercer su derecho a la defensa, pero fue rechazada mediante Auto de 13 de diciembre de 2006 y contradictoriamente el Juez de la causa ordenó su citación con la demanda y sentencia.

Afirma, que contra el citado Auto planteó recurso de apelación argumentando que no sólo debía ordenarse su citación con dichos actuados sino que también debía anularse todas las actuaciones hasta la demanda; empero, mediante Auto de Vista de 6 de octubre de 2008, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, sólo se dispuso que el incidente sea sometido a periodo de prueba.

Devuelto el expediente y tramitado el incidente de nulidad, se dictó el Auto de 3 de abril de 2009, que declaró improbada su pretensión, ordenando contradictoriamente sea citada con la demanda y sentencia coactiva; pero como era lesiva a sus intereses, presentó recurso de apelación que concluyó en la dictación del Auto de Vista de 15 de septiembre del mismo año, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que determinó revocarla parcialmente afirmando que la citación debió realizarse únicamente con el primer aviso de remate no así con la demanda.

Añade, que la entidad coactivante no presentó recurso de apelación y que en el ámbito doctrinal y jurisprudencial existe la reformatio in peius, por ello, las autoridades demandadas a tiempo de dictar resolución debieron circunscribirse únicamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de su apelación, no pudiendo modificar la decisión inicial en perjuicio del único apelante.