SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
e) Aportación de los hechos
e) Aportación de los hechos. Como consecuencia del principio dispositivo, la aportación de los hechos en que las partes fundan sus pretensiones y defensas constituye una actividad que les es privativa, estando vedada al juez la posibilidad de investigar la existencia de hechos no afirmados por ninguno de los litigantes, pues es un director del proceso y no un investigador conforme indica el art. 87 del CPC que señala: “Corresponderá al juez la dirección del proceso, de acuerdo con las disposiciones de este Código”.
“Igualmente le está vedado el esclarecimiento de la verdad de los hechos afirmados por una de las partes y expresamente admitidos por la contraria”; en efecto, el art. 347 de nuestro Código Adjetivo Civil establece claramente: “Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados”.
Este principio obedece a que la labor del juez no debe ser mecánica y apegada a los excesivos ritualismos procesales sino que debe ser una actividad diligente, mesurada y de análisis en cada una de las etapas procesales para que de ellas surja el esclarecimiento de los hechos cuestionados por las partes o del cual dependa la resolución de la controversia, pues el art. 1281 del Código Civil (CC) reconoce que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR