SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.5. Aplicación al caso de autos
El accionante denuncia la conculcación de los derechos de su representada al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra la Sociedad Auto partes DENSO S.R.L. y Filiberto Rojas Ríos, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 341/2009 de 15 de septiembre de 2009, que determinó anular obrados hasta el primer aviso de remate sin tomar en cuenta que fue ella la única que planteó recurso de apelación contra el Auto de 3 de abril y Auto complementario de 25 del mismo mes y año, circunstancia que obligaba al Tribunal de alzada a dictar resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, sin modificar el alcance de la decisión impugnada, debido a que existe la reformatio in peius.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR