SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

Por lo expuesto, se concluye: i) En el proceso civil, el juez debe tener una participación activa direccionando los actos procesales para que éstos cumplan su finalidad; y, ii) Tratándose del recurso de apelación, el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; sin embargo, en caso de existir un solo apelante no se podrá fallar en su perjuicio, siempre y cuando el acto o resolución impugnada trate o defina aspectos de derecho sustancial o material.