SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

Fecha: 16-Nov-2012

se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien

Es así que la decisión asumida en el Auto de Vista 341/2009 de “…anular obrados hasta el primer aviso de remate para que se cite a la propietaria Teresa Lara de Méndez…”, no conculca el derecho de la hoy representada, al contrario las autoridades demandadas, en observancia de su deber de pronunciar fallos justos y lograr la materialización y efectivización de los derechos de las partes, así como de la incidentista, determinaron direccionar y reencausar la tramitación de la causa en procura del libre y eficaz ejercicio de los derechos del Banco Económico S.A., “Auto Partes DENSO S.R.L.”, Filiberto Rojas Ríos y de la propia incidentista Teresa Lara Cuellar de Méndez, debido a que el art. 45.II de la LAPCAF, prevé: “…No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”; en concordancia con dicho entendimiento, el art. 1479.I del CC establece: “Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien…” (las negrillas son nuestras).