SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 341/2009 de 15 de septiembre, pronunciado por Edgar Terrazas Melgar, Vocal de la Sala Civil Segunda y Hernán Cortés Castillo, Vocal de la Sala Civil Primera ambos de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, se determinó revocar parcialmente el Auto apelado “en lo referente a que la citación a la propietaria de los inmuebles, se la debe hacer con el primer aviso de remate, se anula obrados hasta el primer aviso de remate, para que se cite a la propietaria Teresa Lara de Méndez y se CONFIRMA el auto apelado en todo lo demás” (sic) (el resaltado es nuestro) con el siguiente fundamento: a) El art. 36.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) señala que todo acto jurídico de disposición o de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo será ineficaz al ejecutado, efectuándose la ejecución como si tal acto no existiere; b) Tratándose de transferencia, el tercero adquirente podrá convalidarla pagando al ejecutante la obligación perseguida, siendo esta última la aplicable al presente caso; y, c) La jurisprudencia constitucional, en reiterados fallos, indicó que lo correcto y justo es dar aviso oportuno a la propietaria del inmueble que será rematado para que ella haga uso de sus derechos, en ese entendido, no es viable anular obrados hasta la demanda como pide la recurrente sino sólo hasta el primer aviso (fs. 44 y vta.); notificándose a la representada del accionante el 23 de octubre de 2009 (fs. 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR