SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2001, el Banco Económico S.A. formalizó demanda coactiva civil contra la Sociedad Autopartes “DENSO S.R.L.” representado por Filiberto Rojas Ríos y contra el propio Filiberto Rojas Ríos en su calidad de fiador y codeudor por la deuda de $us374 726,66.- (trescientos setenta y cuatro mil setecientos veintiséis 66/100 dólares estadounidenses) mas intereses pactados (fs. 1 a 3); que fue declarada probada mediante Resolución 300/2001 de 3 de septiembre, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que ordenó a los coactivados el pago de la deuda indicada a tercero día a favor de la entidad financiera antes mencionada, previniendo que en su caso seguirían hasta la subasta y remate de los bienes dados en garantía hipotecaria (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR