Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.6.
II.6. Tramitado el incidente de nulidad, por Auto de 3 de abril de 2009, Gerardo Céspedes Vélez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró improbado el incidente de nulidad presentado por Teresa Lara Cuellar de Méndez disponiéndose su citación con la demanda y la sentencia coactiva civil (fs. 132 y vta.); Filiberto Rojas Ríos, anoticiado del referido Auto, pidió su complementación y enmienda, emitiéndose el Auto de 25 del indicado mes y año, que dispuso no haber lugar a lo solicitado (fs. 133 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR