SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 15 de junio de 2010, cursante de fs. 107 vta. a 110, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) Teresa Lara Cuellar de Méndez, al comprar un inmueble que fue dado en garantía hipotecaria asume el riesgo del gravamen; b) El Tribunal Constitucional estableció que la propietaria debe tener conocimiento que su inmueble será objeto de un proceso coactivo y posterior remate para reclamar a su transferente el pago o la devolución del precio de la venta; c) A tiempo de solicitar las medidas previas a remate, se adjuntó certificado alodial que evidencia que recién aparecen los nombres de los actuales propietarios, entre ellos de Teresa Lara Cuellar de Méndez; y, d) Al pronunciarse el Auto de 15 de septiembre de 2009, no se vulneró el derecho al debido proceso de la representada del accionante, pues la misma tuvo conocimiento amplio y bastante, y que no se le negó ningún derecho a lo largo del proceso, y en cuanto a la seguridad jurídica, no existe capricho de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR