SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

Fecha: 16-Nov-2012

f) Aportación de la prueba

f) Aportación de la prueba. El art. 1283 del CC concordante con el art. 375 del CPC sostiene que la carga de la prueba incumbe     “1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho. 2) Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor”, siendo ello el reflejo del principio dispositivo que regula al proceso civil.

Sin embargo, los arts. 4 inc. 4) y 378 del CPC establecen que los jueces y Tribunales tienen la facultad de “Exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuanto medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso”, debiendo hacer uso de dicha facultad para la resolución de los hechos presentados por las partes cuando la prueba sea insuficiente o se requiera el diligenciamiento de actos procesales que a criterio del juzgador sean esenciales para la búsqueda de la verdad material.