SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de los derechos de su representada al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto dentro del proceso coactivo civil seguido por Banco Económico S.A. contra la Sociedad Auto partes “DENSO S.R.L.” y Filiberto Rojas Ríos, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, que determinó anular obrados hasta el primer aviso de remate sin tomar en cuenta que ella fue la única que planteó recurso de apelación contra el Auto de 3 de abril del indicado año y Auto complementario de 25 de igual mes y año, circunstancia que obligaba al Tribunal de alzada a dictar resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, sin modificar el alcance de la decisión impugnada, debido a que existe la reformatio in peius.