SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. Por escrito de 2 de octubre de 2004, se apersonó Teresa Lara Cuellar de Méndez suscitando incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, argumentando que el 11 de octubre de 2000 registró su derecho propietario sobre los siguientes inmuebles: 1) Ubicado en la zona de “La Ramada”, U.V. 10 manzana 30 registrado bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0006836 con una superficie de 334.50 m2; 2) Inmueble en la zona Sud Oeste “La Morita”, U.V. 27 manzana 26 con una superficie de 343.50 m2 registrado bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0010526; y, 3) Predio ubicado en la zona central manzana 79 sobre la calle Pary esquina Vallegrande, registrado bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0010663 con una superficie de 193.80 m2. En base a ello pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 7 a 10 vta.); corrida en traslado mediante providencia de 4 de octubre de 2004 (fs. 11); y, previa respuesta, se emitió el Auto de 13 de diciembre de 2006, que determinó declarar improbado el referido incidente de nulidad (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR