SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

Fecha: 16-Nov-2012

II.2.

II.2. Por escrito de 2 de octubre de 2004, se apersonó Teresa Lara Cuellar de Méndez suscitando incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, argumentando que el 11 de octubre de 2000 registró su derecho propietario sobre los siguientes inmuebles: 1) Ubicado en la zona de “La Ramada”, U.V. 10 manzana 30 registrado bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0006836 con una superficie de 334.50 m2; 2) Inmueble en la zona Sud Oeste “La Morita”, U.V. 27 manzana 26 con una superficie de 343.50 m2 registrado bajo la Matrícula computarizada  7.01.1.99.0010526; y, 3) Predio ubicado en la zona central manzana 79 sobre la calle Pary esquina Vallegrande, registrado bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.99.0010663 con una superficie de 193.80 m2. En base a ello pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 7 a 10 vta.); corrida en traslado mediante providencia de 4 de octubre de 2004 (fs. 11); y, previa respuesta, se emitió el Auto de 13 de diciembre de 2006, que determinó declarar improbado el referido incidente de nulidad (fs. 15).