SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2009, la representada del accionante a través de su apoderado, formuló recurso de apelación contra el Auto de 3 de abril del referido año y Auto Complementario de 25 del mismo mes y año, arguyendo: i) La entidad coactivante conocía que los inmuebles le fueron transferidos, pero no fue citada con la demanda; ii) No es posible que se declare improbado el incidente y al mismo tiempo se ordene su citación con la demanda y la sentencia, siendo contradictorio e irracional; iii) No se tomó en cuenta los certificados alodiales presentados por el propio banco que demuestran la fecha en la que adquirió los inmuebles que ahora son de su propiedad; y, iv) Se infringió su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad por haberse causado su indefensión (fs. 28 a 29 vta.); que luego de ser respondida por Banco Económico S.A. (fs. 32 a 33), mereció la emisión del Auto de concesión de apelación en el efecto devolutivo de 19 de junio de 2009 (fs. 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- c) Impulso procesal
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- III.3. El rol del juez en el proceso civil y la reformatio in peius
- en la manera en que hubieren sido demandadas
- i)
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'
- III.5. Aplicación al caso de autos
- se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos
- CONFIRMAR