SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2327/2012

Fecha: 16-Nov-2012

II.7.

II.7. Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2009, la representada del accionante a través de su apoderado, formuló recurso de apelación contra el Auto de 3 de abril del referido año y Auto Complementario de 25 del mismo mes y año, arguyendo: i) La entidad coactivante  conocía que los inmuebles le fueron transferidos, pero no fue citada con la demanda; ii) No es posible que se declare improbado el incidente y al mismo tiempo se ordene su citación con la demanda y la sentencia, siendo contradictorio e irracional; iii) No se tomó en cuenta los certificados alodiales presentados por el propio banco que demuestran la fecha en la que adquirió los inmuebles que ahora son de su propiedad; y, iv) Se infringió su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad por haberse causado su indefensión (fs. 28 a 29 vta.); que luego de ser respondida por Banco Económico S.A. (fs. 32 a 33), mereció la emisión del Auto de concesión de apelación en el efecto devolutivo de 19 de junio de 2009 (fs. 33 vta.).