SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012

Fecha: 23-Abr-2012

1)

Los demandados Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez y José Luis Baptista Morales, presentaron informe escrito que cursa de fs. 317 a 320, en el que argumentaron lo siguiente: 1) El proceso penal se originó por la transferencia de varios bienes inmuebles de propiedad de ENFE, sustanciado contra personas que en su condición de funcionarios y empleados de esa Empresa, junto con ciudadanos particulares, fueron autores de esas enajenaciones; 2) La Sentencia de primera instancia declaró al ahora accionante autor del delito de contratos lesivos al Estado y le impuso la pena de tres años de reclusión, más el pago del daño civil y costas al Estado; en apelación, el Auto de Vista 110, revocó el fallo de primera instancia y dictó Sentencia absolutoria; 3) En cuanto a la falta de personería de la abogada Mary Elizabeth Carrasco Condarco, indican que en tanto no exista revocación expresa que conste en el expediente, la personería es legal; 4) Respecto a la responsabilidad del actor en los hechos juzgados, éste pretende que a través de esta acción se realice una nueva valoración de la prueba, sin embargo, no precisó que medio de prueba hubiera sido indebidamente valorado u omitido por el Tribunal de Casación; 5) En el Auto Supremo emitido, respecto a la valoración de la prueba, se señaló que fue desarrollado con mejor criterio por la Juez a quo, calificando correctamente la conducta del actor al tipo penal previsto en el art. 221 del Código sustantivo, en relación a la parte in fine del párrafo primero del art. 20 del Código Penal (CP), por tanto no es evidente que se encuentre exento de responsabilidad; 6) En relación a la supuesta omisión de pronunciamiento de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y a la aparente falta de notificación con la Resolución de rechazo a dicha excepción, se emitió el Auto Supremo 459, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal; y, 7) Respecto a la falta de fundamentación del Auto Supremo impugnado, no es evidente, porque Resolución se encuentra debidamente motivada y es congruente con los puntos recurridos en casación, y al considerar que no cometieron acto ilegal que restringió o vulneró los derechos reclamados, solicitan denegar la tutela impetrada.