SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.3.
II.3. El 18 de mayo de 2005, Edith Romero de González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General, requiere para que los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia de los recursos de nulidad y casación interpuestos tanto por la representante de ENFE como por los acusados contra el Auto de Vista 110/2004, proseguir con la tramitación de la presente causa hasta su conclusión, declarando de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para todos lo procesados y casar en parte el Auto de Vista recurrido, declarándolos autores y culpables del delito de contratos lesivos al estado y a los miembros del Directorio en grado de complicidad (expediente 20558-AAC fs. 160 a 174) y (expediente 20742-AAC fs. 549 a 563).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR