Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.3 Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR