SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.9.
II.9. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, declararon infundados los recursos de casación interpuesto por los procesados Germán Esteban Medrano Kreidler, Raúl Enrique Condarco Zenteno y Zulema Yáñez Rodríguez y en mérito a los recursos de casación formulados por ENFE, Julio Porras Calderón y Edwin Carballo Zambrana, casaron el Auto de Vista impugnado y declararon subsistentes la Sentencia de primera instancia, y en lo que respecta a la condena de los miembros del Directorio en el que se encuentran los accionantes Freddy Luis Heinrich Balcázar y René Navajas Mogro, se incrementó la pena a cinco años de privación de libertad (expediente 20558-AAC fs. 240 a 252) y (expediente 20742-AAC fs. 628 a 640).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR