SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos, dado que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ENFE, en apelación se dictó Sentencia absolutoria a su favor; sin embargo, en casación los Ministros demandados emitieron el Auto Supremo 339 con los siguientes vicios: 1) No constataron la falta de personería de la recurrente de casación, actuando ultra petita al resolver el recurso planteado; 2) El Auto Supremo impugnado carece de fundamentación y motivación, omitió pronunciarse sobre la extinción de la acción solicitada y su ilegal notificación, -con el advertido de que estos dos puntos corresponden al expediente 20558-AAC-; 3) Prescindieron exigir la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes cuya inobservancia se impugnaba, o de las leyes sustantivas cuya violación se acusaba; y 4) La determinación asumida carece de congruencia, por cuanto en relación a los accionantes se evidencia ausencia total de relación fáctica, así como de fundamentación legal, careciendo de elementos jurídicos que justifiquen el incremento de la pena impuesta.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR