SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012

Fecha: 23-Abr-2012

Fragmento 22

                 Conforme a la naturaleza jurídica y alcance de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional asumió como uno de los criterios de autorestricción la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria cuando no concurran los presupuestos para ello. Así las SSCC 1846/2004-R, 1917/2004-R y 0718/2005-R, refieren que si bien es evidente que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria dentro de sus facultades y atribuciones; sin embargo, compete a la jurisdicción constitucional verificar si en dicha labor de interpretación no se quebrantaron los principios informadores del ordenamiento jurídico y a los que por mandato constitucional se encuentra regida tanto la jurisdicción ordinaria, cuanto la potestad de impartir justicia. Ello implica a su vez, que para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con esa tarea de verificación, es necesario que quien acude al amparo constitucional invocando la protección de sus derechos, señale los valores supremos y principios fundamentales presuntamente vulnerados por la jurisdicción ordinaria en su labor de interpretación de normas, precisando además cuáles principios o criterios interpretativos no fueron empleados o se omitieron y en su caso los criterios de interpretación que debieron ser empleados, derivando a su vez en los derechos presuntamente lesionados con la labor interpretativa.