SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 319/2009 de 20 de octubre, cursante de fs. 364 a 368 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, sólo con relación a René Navajas Mogro, disponiendo pronunciar nuevo auto supremo que contenga las razones legales del incremento de la sanción impuesta al accionante. Señala como fundamento lo siguiente: a) Si en casación se decidió sancionar injustamente a una persona porque supuestamente hubiere incurrido en la comisión del delito sancionado por el art. 221 del CP, lo mínimo que debían hacer los Ministros demandados, era fundamentar y explicar, si se incurrió en ese ilícito por dolo o por culpa; sin embargo, el Auto Supremo 339, viola el principio de legalidad en cuanto a la tipicidad de la conducta; b) No demuestran ni fundamentan en qué consiste la contravención al art. 221 del CP, no basta señalar, que se ha infringido, sino que deben explicar y fundamentar como se ha violado dicha norma legal; y, c) Incrementaron la pena sin motivar ni fundamentar las razones para tal decisión, rompiendo la armonía que debe existir entre la parte considerativa y resolutiva, extremo que ya fue evidenciado y corroborado en la acción de amparo interpuesta por Freddy Heinrich Balcazar.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR