SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012

Fecha: 23-Abr-2012

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 319/2009 de 20 de octubre, cursante de fs. 364 a 368 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, sólo con relación a René Navajas Mogro, disponiendo pronunciar nuevo auto supremo que contenga las razones legales del incremento de la sanción impuesta al accionante. Señala como fundamento lo siguiente: a) Si en casación se decidió sancionar injustamente a una persona porque supuestamente hubiere incurrido en la comisión del delito sancionado por el art. 221 del CP, lo mínimo que debían hacer los Ministros demandados, era fundamentar y explicar, si se incurrió en ese ilícito por dolo o por culpa; sin embargo, el Auto Supremo 339, viola el principio de legalidad en cuanto a la tipicidad de la conducta; b) No demuestran ni fundamentan en qué consiste la contravención al art. 221 del CP, no basta señalar, que se ha infringido, sino que deben explicar y fundamentar como se ha violado dicha norma legal; y, c) Incrementaron la pena sin motivar ni fundamentar las razones para tal decisión, rompiendo la armonía que debe existir entre la parte considerativa y resolutiva, extremo que ya fue evidenciado y corroborado en la acción de amparo interpuesta por Freddy Heinrich Balcazar.