SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.4.2. Valoración de la prueba
Como ya se expresó en el Fundamento Jurídico III.2.1., en correspondencia con la naturaleza jurídica y alcance del amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional asumió criterios de autorrestricción, siendo uno de ellos la valoración de la prueba, por cuanto dicha labor -conforme lo establece el ordenamiento jurídico boliviano- es una facultad privativa de las autoridades que sustancian un proceso judicial o administrativo, ello obedece a la observancia de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo de un proceso y la libertad de aplicación de la sana crítica del juzgador.
Ahora bien, la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, no implica que esa labor no pueda ser revisada por la jurisdicción constitucional cuando se demanda la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, esa tarea está condicionada a determinados presupuestos que responden precisamente al alcance de la revisión pero únicamente en resguardo de derechos y no así como una interferencia o intromisión en la facultad valorativa del juzgador.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha asumido que: “…la facultad de valoración de la prueba en las acciones tutelares corresponde privativamente a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y, por ende, la justicia constitucional no puede pronunciarse sobre dicha labor, salvo que en la misma se hubieren lesionado derechos y garantías fundamentales, caso en el cual la justicia constitucional se limita a determinar si la valoración efectuada se ha apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o si se ha omitido arbitrariamente valorar determinada prueba…”. (SSCC 0123/2011-R y 1114/2011-R, entre otras).
De lo referido se concluye que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, dado que ello constituye una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; sin embargo, tiene la obligación de verificar si en esa tarea no existió apartamiento de los marcos legales de la razonabilidad, o si se omitió la consideración de alguna prueba incorporada legalmente, supuestos en los que sí corresponde la revisión de la valoración efectuada a objeto de evidenciar si existió lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR