SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012

Fecha: 23-Abr-2012

III.2.2.

III.2.2. El accionante Freddy Luis Heinrich Balcázar alega, como parte de su acción de amparo, que los demandados omitieron considerar que el recurso de casación, fue interpuesto por Mary Elizabeth Carrasco Condarco sin contar con el poder notarial especial y suficiente, por cuanto la única persona facultada que podía ratificar el poder notarial otorgado por el anterior Presidente del Directorio de ENFE Residual, era el nuevo Presidente, Guillermo Wálter Rengel Machicado “y él no lo hizo”, por tanto -sostiene el accionante- el poder notarial invocado por la recurrente de casación, carecía de mandato. De otro lado, sostiene que la referida recurrente de casación, no citó los supuestos casos de violación a la ley sustantiva, por lo que los Ministros demandados pronunciaron el Auto Supremo 339, sin advertir que el recurso de casación no era una controversia entre partes, siendo la cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, por ende -concluye el accionante- la responsabilidad no era atribuible a su persona, como tampoco al Directorio de esa época, ya que actuaron en base a informes técnicos, jurídicos y económicos, siendo los emisores de dichos informes los responsables en aplicación de los arts. 38 de la Ley de Administración y Control gubernamental (LACG) y 65 del DS 23318-A, por ello mismo se dictó Sentencia absolutoria a su favor en aplicación “del numeral 1) del art. 244 del D.L. 10426” por cuanto en materia penal no existe la figura de responsabilidad solidaria y mancomunada, dado que los delitos son intuito personae, no pudiendo aplicarse la responsabilidad solidaria a su caso.

                 De la relación efectuada, se evidencia que el accionante cuestiona la interpretación normativa efectuada por las autoridades judiciales demandadas y en base a la cual aplicaron las normas y determinaciones respecto a la vigencia de la personería de la recurrente de casación, admitiendo de acuerdo a ello dicho recurso sin requerir una ratificación del nuevo Presidente del Directorio de ENFE Residual, y de otro lado cuestiona la normativa que correspondía al caso sobre su responsabilidad penal como procesado; empero, del contenido de su demanda de amparo constitucional, no se advierte que hubiese expresado de forma precisa y adecuada los fundamentos que sustenten su pretensión, habida cuenta que se limita a impugnar la interpretación efectuada y consecuente aplicación de normas, sin identificar ni los principios, ni los criterios interpretativos que hubiesen sido omitidos por los Ministros demandados al admitir el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ENFE.

De otro lado, tampoco identifica ni desarrolla cuáles fueron los elementos de los valores supremos y principios fundamentales que hubiesen sido desconocidos y por consiguiente la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales en la que hubiese derivado la interpretación y aplicación de normas efectuada por los demandados, circunstancias éstas que imposibilitan la tutela solicitada sobre estos dos puntos, correspondiendo en consecuencia denegarla.