Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 459 de 16 de diciembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de oficio declara no haber lugar a la extinción de la acción penal instaurada contra los procesados, Resolución notificada a “Freddy Einrich Álcazar” el 19 del mismo mes y año, mediante cedulon fijado en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema (expediente 20558-AAC fs. 233 a 239) y (expediente 20742-AAC fs. 583 a 587).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR