Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.7.
II.7. Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General, el 20 de marzo de 2009, responde al incidente, pidiendo que de oficio se declare no haber lugar a la prescripción de la acción penal solicitada por Raúl Enrique Condarco Zenteno. El Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE, rechaza la solicitud de prescripción de la acción penal y propugna requerimiento fiscal (expediente 20558-AAC fs. 208 a 209) y (expediente 20742-AAC fs. 606 a 609).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR