SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012

Fecha: 23-Abr-2012

concedió parcialmente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 278/2009 de 18 de septiembre, cursante de fs. 335 a 339 vta., por la que concedió parcialmente la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto ni valor alguno el Auto Supremo 339, sólo y exclusivamente en relación al accionante, debiendo pronunciar nuevo auto supremo que contenga las razones y fundamente debidamente el por qué del incremento de la sanción impuesta. Bajo los siguientes argumentos: i) En cuanto a la personería de la recurrente de casación a nombre de ENFE, resulta inatendible por un Tribunal de garantías, porque no es un recurso casacional y respecto al pronunciamiento “extra petita”, no se evidencia prueba de ello que permita emitir juicio de valor; ii) En relación a la falta de pronunciamiento de la extinción de la acción penal, no es evidente, porque cursa en el expediente el Auto Supremo, emitido por la Sala Penal Primera, prueba que ha sido presentada por el propio accionante; y en cuanto a una supuesta falta o inadecuada notificación, en aplicación al principio de subsidiariedad el Tribunal de garantías carece de competencia para revisar un acto que no fue reclamado oportunamente; iii) El accionante acusa a las autoridades demandadas de haber declarado subsistente la Sentencia de primer grado sin la debida fundamentación; sin embargo, luego de revisado el texto del impugnado Auto Supremo 339, se advierte que se encuentra fundamentado toda vez que analiza la conducta del actor; iv) Respecto de si la conducta del accionante constituye o no delito de contratos lesivos al Estado, es atribución exclusiva de los tribunales ordinarios; y, v) Finalmente acusa a los Ministros demandados de haber incrementado la pena, sin motivar ni fundamentar de manera alguna las razones, rompiendo la armonía que debe existir entre la parte considerativa y la resolutiva, siendo evidente esta acusación por cuanto no se ha fundamentado cual es la razón para incrementar la sanción de los tres años de reclusión originalmente impuestos por la Sentencia de primer grado, a los cinco años ahora impuestos por el Auto Supremo impugnado, concluyendo que sí se ha quebrado el principio de congruencia interna que debe contar toda resolución judicial, correspondiendo conceder la tutela solo en esta parte.