SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un proceso penal que le siguió el Ministerio Público y ENFE por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal y Liquidadora, dictó la Sentencia 40/2002, declarando a los miembros del Directorio del cual formaba parte su persona, autores del delito de contratos lesivos al Estado, imponiéndoles a cada uno la pena de tres años de reclusión, pago de daño civil y costas al Estado, absolviéndolos de pena y culpa por el delito de conducta antieconómica por existir prueba semiplena.
Refiere que apelaron de dicha Sentencia, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 110/2004 de 9 de marzo, que revocó la Sentencia condenatoria, dictándose en su favor Sentencia absolutoria para todos los miembros del Directorio, Resolución que fue recurrida de casación tanto por ENFE como por los procesados Germán Esteban Medrano Kreidler, Raúl Enrique Condarco Zenteno, Julio Porras Calderón, Edwin Carvallo Zambrana y Zulema Yáñez Rodríguez, recurso que radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolviendo el mismo a través del Auto Supremo 339, que declaró infundados los recursos de casación interpuesto por los procesados y casó el Auto de Vista, declarando subsistente la Sentencia de primera instancia sin ninguna fundamentación ni motivación, y en cuanto a los miembros del Directorio de ENFE, dispuso se les incremente la pena a cinco años de privación de libertad.
Alega que, el Auto Supremo 339, lo responsabiliza penalmente de la comisión del delito de contratos lesivos al Estado, pese a la inexistencia de fundamento legal que demuestre que su conducta se adecuó al tipo penal que se le atribuye, máxime si no se puede sustentar una conducta en un aspecto solidario que nada tiene que ver con la acción punible que cometa otra persona, de modo que no se pudo establecer acto alguno que demuestre la descripción de los elementos esenciales de los tipos penales por los que fue juzgado; sin embargo, los Ministros demandados, incrementaron el quantum de la pena, omitiendo señalar, las razones por las cuales la pena impuesta en primera instancia era inadecuada o insuficiente, así como los motivos por los cuales la pena a aplicarse a su persona es de cinco años, constituyéndose dicho Auto Supremo en un acto ilegal y atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales, incumpliendo el deber flagrante de motivación de las resoluciones judiciales.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- Fragmento 22
- III.2.1. El amparo constitucional y la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.2.
- de oficio
- III.4.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- congruencia
- III.4.2. Valoración de la prueba
- III.4.3. El caso concreto
- REVOCAR