SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2012

Fecha: 23-Abr-2012

a)

Solicita que se conceda la tutela en su favor y en consecuencia: a) Se deje sin efecto ni valor legal alguno el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, dictado por los demandados; b) Se ordene a los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia que dicten nuevo auto supremo debidamente fundamentado y motivado; y, c) Sea con costas, daños y perjuicios.

Solicita que se conceda la tutela en su favor y en consecuencia: a) Se deje sin efecto ni valor legal alguno el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, dictado por los demandados; b) Se ordene a los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia que dicten nuevo auto supremo debidamente fundamentado y motivado; y, c) Sea con costas, daños y perjuicios.

Los Ministros demandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 350 a 355, en el que manifestaron lo siguiente: a) El proceso penal se originó por la transferencia de varios bienes inmuebles de propiedad de ENFE, sustanciado contra personas que en su condición de funcionarios y empleados de esa Empresa, junto con ciudadanos particulares, fueron autores de esas enajenaciones; b) La Sentencia de primera instancia declaró al ahora accionante autor del delito de contratos lesivos al Estado y le impuso la pena de tres años de reclusión, más el pago del daño civil y costas al Estado; en apelación, el Auto de Vista 110, revocó el fallo de primera instancia y dictó Sentencia absolutoria; c) Respecto a la falta de fundamentación del Auto Supremo impugnado, resulta innecesario efectuar mayores consideraciones, debido al carácter vinculante de las resoluciones emitidas en acciones de amparo constitucional y debido a que un pronunciamiento distinto haría inaplicable e ineficaz el emitido con anterioridad por el Tribunal de amparo, dentro de la acción tutelar interpuesta por Freddy Heinrich Balcázar; d) En el Auto Supremo emitido, respecto a la valoración de la prueba, se señalo que fue desarrollado con mejor criterio por la Juez a quo, calificando correctamente la conducta del actor al tipo penal previsto en el art. 221, en relación con la última parte del párrafo primero del art. 20 del CP, por tanto no es evidente que se encuentre exento de responsabilidad penal.