SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 83 a 85, pidieron se rechace la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, en atención a las siguientes consideraciones: 1) El art. 118.I.5ª y 6ª de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), reconocía como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, las de fallar en única instancia en los juicios de responsabilidades seguidos contra las autoridades previstas en la citada norma; 2) La Norma Fundamental abrogada, establecía el juicio de responsabilidades como un fuero constitucional que otorgó a los altos dignatarios de Estado; dada su naturaleza, dichas normas serían aplicables a todos aquellos casos que se iniciaron en el marco de esas previsiones constitucionales, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley previsto por el art. 123 de la CPE; 3) El juicio de responsabilidades constituye un proceso especial, de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual no procede la conversión de acciones en ese tipo de procesos, por cuanto si se admitiera dicha posibilidad, se reconocería competencia no prevista por ley a los Jueces de Sentencia Penal, aspecto que conllevaría la violación de las normas relativas a la competencia que son de orden público; y, 4) En los procesos de responsabilidad, se reconoce que el Fiscal General es el legitimario para promover la acción penal, así como en las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional, entre ellas, las que se siguen contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR