SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 83 a 85, pidieron se rechace la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, en atención a las siguientes consideraciones: 1) El art. 118.I.5ª y 6ª de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), reconocía como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, las de fallar en única instancia  en los juicios de responsabilidades seguidos contra las autoridades previstas en la citada norma; 2) La Norma Fundamental abrogada, establecía el juicio de responsabilidades como un fuero constitucional que otorgó a los altos dignatarios de Estado; dada su naturaleza, dichas normas serían aplicables a todos aquellos casos que se iniciaron en el marco de esas previsiones constitucionales, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley previsto por el art. 123 de la CPE; 3) El juicio de responsabilidades constituye un proceso especial, de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual no procede la conversión de acciones en ese tipo de procesos, por cuanto si se admitiera dicha posibilidad, se reconocería competencia no prevista por ley a los Jueces de Sentencia Penal, aspecto que conllevaría la violación de las normas relativas a la competencia que son de orden público; y, 4) En los procesos de responsabilidad, se reconoce que el Fiscal General es el legitimario para promover la acción penal, así como en las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional, entre ellas, las que se siguen contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.