SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012

Fecha: 02-Ago-2012

Fragmento 15

           Del análisis de la mencionada Ley del Tribunal Constitucional, se advierte que, una vez presentada la acción de amparo constitucional debe resolverse su admisión o rechazo, para de ese modo evitar activar su ulterior tramitación; sin embargo, antes de verificar la evaluación de los requisitos de admisión, el Juez o Tribunal de garantías está obligado a constatar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica efectuar un análisis distinto al de los requisitos de admisión.