SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2006, instauró proceso penal contra Alfredo Chávez Pérez y Velia Asunta Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del indicado departamento; por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, retardación de justicia y omisión de denuncia; demanda que fue rechazada por Resolución de 11 de noviembre de 2008, por parte de César Cartagena, Fiscal de Materia de Cochabamba, en suplencia del entonces Fiscal General de la Nación; por lo que ante ese hecho, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde los Ministros emitieron el Auto Supremo 103 de 18 de febrero de 2009, rechazando la pretensión planteada, con el argumento que el Órgano Judicial no tendría competencia para revisar las determinaciones asumidas por el Ministerio Público, en cuanto a la dirección funcional de las investigaciones.
Considerando que, las Resoluciones aludidas vulneraron sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, interpuso acción de amparo constitucional contra Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia, como contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la Nación; César Cartagena, Fiscal Departamental de Cochabamba; y, Milton Mendoza Miranda, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado; pidiendo en consecuencia su nulidad, por ser actos ilegales y que la Sala Penal Primera de la citada Corte Suprema de Justicia conmine a la Fiscalía General del Estado a dictar nueva Resolución fiscal conclusiva, tomando en cuenta el informe emitido por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción.
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 159/09 de 12 de junio de 2009, denegando la tutela impetrada y señalando que el afectado tenía la posibilidad de solicitar la apertura de la investigación dentro del plazo de un año, e incluso pedir la conversión de la acción; por lo que optando por la última alternativa, por memorial de 16 de octubre de ese año, solicitó al Presidente y Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, la referida conversión de acción; que sin embargo, fue rechazada por Auto Supremo 583 de 30 de noviembre del año referido, en atención a que siguieron los lineamientos expresados por el Fiscal General del Estado en su respuesta y por estar fundada en la anterior Constitución Política del Estado, sin considerar que su aplicación no es ultra activa, dirigiendo la misma contra los ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez- y de los terceros interesados Velia Asunta Guachalla Novillo y Alfredo Chávez Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial; y, Reynaldo Fernández Calvo -Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del citado Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR