SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012

Fecha: 02-Ago-2012

Fragmento 22

En tercer lugar, porque del análisis del memorial de acción se advierte que, el accionante dirigió la presente acción contra los ex Ministros de la Sala Penal Primera, a sabiendas que estas ex autoridades no tienen competencia para emitir otro Auto Supremo autorizando la conversión de la acción penal pública en privada; primero, por no ejercer sus funciones en dicha Sala y, segundo, porque ya no tienen competencia para emitir ningún tipo de Resoluciones con relación al caso que originó la supuesta lesión de derechos y garantías, por cuanto su condición de Ministros de la Sala Civil y Comercial les impide inmiscuirse en asuntos de exclusiva competencia de la Sala Penal Primera, careciendo de lógica que este Tribunal Constitucional Plurinacional, faculte a un Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia dictar Resolución autorizando la conversión de acción, pues es de competencia de la citada Sala Penal.