SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
Fragmento 22
En tercer lugar, porque del análisis del memorial de acción se advierte que, el accionante dirigió la presente acción contra los ex Ministros de la Sala Penal Primera, a sabiendas que estas ex autoridades no tienen competencia para emitir otro Auto Supremo autorizando la conversión de la acción penal pública en privada; primero, por no ejercer sus funciones en dicha Sala y, segundo, porque ya no tienen competencia para emitir ningún tipo de Resoluciones con relación al caso que originó la supuesta lesión de derechos y garantías, por cuanto su condición de Ministros de la Sala Civil y Comercial les impide inmiscuirse en asuntos de exclusiva competencia de la Sala Penal Primera, careciendo de lógica que este Tribunal Constitucional Plurinacional, faculte a un Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia dictar Resolución autorizando la conversión de acción, pues es de competencia de la citada Sala Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR