SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012

Fecha: 02-Ago-2012

i)

Velia Asunta Guachalla Novillo y Reynaldo Fernández Calvo, Presidente de la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial de 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 126 a 127 vta., solicitaron se rechace la petición del accionante, en atención a las siguientes consideraciones: i) El Ministerio Público rechazó la querella porque los denunciados no cometieron delito alguno; ii) El accionante no impugnó dentro del término de cinco días la Resolución de rechazo de querella, habiendo precluído su derecho; iii) De acuerdo al art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía un plazo de hasta un año para solicitar la reapertura de la investigación, por lo que este derecho también ha precluído; iv) La Resolución de rechazo, emitida por los Ministros de la Sala Penal Primera para que se autorice la conversión de acción pública en privada fue efectuado en estricto apego al principio de ultra actividad de la ley, toda vez que la Constitución Política del Estado abrogada, en su art. 118.I.6ª, no permite la posibilidad de delegar el juzgamiento a altos dignatarios del Estado, entre los que se encuentran los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, a un Juez de Sentencia Penal; y, v) Los Vocales antes referidos sólo pueden ser juzgados por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.