SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
Velia Asunta Guachalla Novillo y Reynaldo Fernández Calvo, Presidente de la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial de 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 126 a 127 vta., solicitaron se rechace la petición del accionante, en atención a las siguientes consideraciones: i) El Ministerio Público rechazó la querella porque los denunciados no cometieron delito alguno; ii) El accionante no impugnó dentro del término de cinco días la Resolución de rechazo de querella, habiendo precluído su derecho; iii) De acuerdo al art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía un plazo de hasta un año para solicitar la reapertura de la investigación, por lo que este derecho también ha precluído; iv) La Resolución de rechazo, emitida por los Ministros de la Sala Penal Primera para que se autorice la conversión de acción pública en privada fue efectuado en estricto apego al principio de ultra actividad de la ley, toda vez que la Constitución Política del Estado abrogada, en su art. 118.I.6ª, no permite la posibilidad de delegar el juzgamiento a altos dignatarios del Estado, entre los que se encuentran los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, a un Juez de Sentencia Penal; y, v) Los Vocales antes referidos sólo pueden ser juzgados por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR