SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Solicita se conceda la tutela invocada, declarando: a) La nulidad del Auto Supremo 583, pronunciado por los ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y, b) Que los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia emitan nuevo Auto Supremo autorizando la conversión de acción pública en privada.
Con relación al requisito señalado en los parágrafos III y VI del art. 97 de la LTC, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece la necesidad inexcusable que el accionante debe: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento art. 97.III de la LTC, señalando a tal efecto que, “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantía supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'La causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR